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LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD, EL DENOMINADO CONCURSO CONSECUTIVO

Desde la entrada en vigor de la Ley de la segunda oportunidad, el 28 de febrero de 2015, han sido muchas las personas físicas que han intentado liberarse de sus deudas a través de esta modalidad de concurso de acreedores.

Actualmente, y según el Boletín oficial del Estado los concursos de personas físicas han superado al de personas jurídicas; por ello vamos a poner de manifiesto los trámites más relevantes del denominado concurso consecutivo.

El concurso consecutivo se podría definir como el mecanismo de aquellos deudores personas físicas, que de buena fe no pueden hacer frente al pago de sus deudas, pudiendo a través de este proceso reconducir su situación económica.

Actualmente, la competencia objetiva de los concursos consecutivos ha sido atribuida a los Juzgados Mercantiles y a los Juzgados de Primera Instancia, y ello debido a la introducción de diversas modificaciones en la LOPJ, concretamente los Art. 85.6 y Art. 86 ter.1 LOPJ. Sera competencia de uno u otro dependiendo de si la persona física es un empresario/autónomo, por lo que en dicho caso conocerán los Juzgados de lo Mercantil, y por contra si es una persona física no empresario la competencia es atribuida a los Juzgado de Primera Instancia.

¿Cómo se inicia este tipo de concurso? Pues a solicitud de un mediador concursal, del deudor o de los acreedores, tras no poder alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o por el incumplimiento del mismo. Es decir, por el fracaso de un acuerdo extrajudicial de pagos, que es el comienzo de todo.

¿Quién es el Mediador Concursal? El mediador concursal es un profesional que ayuda al deudor a agilizar las negociaciones con los acreedores, concretamente a acercar posiciones; su nombramiento depende del Notario o Registrador Mercantil a través del cual se solicitó la segunda oportunidad.

Todo comienza con el acuerdo extrajudicial de pagos, el cual se encuentra totalmente fuera del ámbito judicial.

Dicho acuerdo extrajudicial de pagos se inicia, como ya hemos mencionado, a solicitud del deudor, y es un procedimiento muy sencillo, que lo que intenta es que en el plazo máximo de 3 meses se llegue a un acuerdo entre el deudor y sus acreedores sobre el pago de sus deudas, o lo que es lo mismo conseguir un convenio.

Existen algunas excepciones en cuanto a los acreedores, ya que en ningún caso se puede introducir dentro del acuerdo extrajudicial de pagos los créditos de derecho público (AEAT y TGSS), los cuales no pueden verse afectados, aunque gocen de garantía real.

La propuesta del Acuerdo podrá contener cualquiera de las siguientes medidas:

a) Esperas por un plazo no superior a diez años.
b) Quitas.
c) Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos.
d) La conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora.
e) La conversión de deuda en préstamos participativos por un plazo no superior a diez años, en obligaciones convertibles o préstamos subordinados, en préstamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.

Una vez fracasa el acuerdo extrajudicial de pagos, por cualquiera de sus tres causas; imposibilidad de alcanzarlo, por incumplir el mismo o por anulación entre el deudor y los acreedores, el mediador concursal se ve en la obligación de instar el concurso consecutivo.

A la solicitud formulada por el mediador concursal, se ha de acompañar los siguientes documentos: plan de liquidación o propuesta anticipada de convenio,  el Informe del artículo 75 LC, y un Informe sobre la concurrencia de los requisitos establecidos legalmente para el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho o, si procede, sobre la apertura de la sección de calificación.

Si la solicitud fuese formulada por los acreedores, podrá el deudor presentar una propuesta anticipada de convenio o un plan de liquidación.

Una vez declarado el concurso consecutivo por el Juez competente, se nombrará al Administrador Concursal, que coincidirá en la persona del medidor concursal, salvo justa causa, siendo su tramitación como la de un concurso de acreedores normal, con algunas peculiaridades, como por ejemplo que el concurso consecutivo se abre directamente en la fase de liquidación.

Otra peculiaridad a destacar respecto del concurso de acreedores persona jurídica, es el beneficio de la “exoneración del pasivo insatisfecho”, también conocido como BEPI, y que consiste en la liquidación y cancelación de todas las deudas pendientes que tuviese el deudor, eso sí, dicho beneficio está condicionado al cumplimiento de varios requisitos; que la persona física haya liquidado todo su patrimonio en beneficio de sus acreedores; que el concurso se encuentre concluido, ya sea por liquidación o por insuficiencia de masa activa; y que se presuma buena fe en la actuación del deudor. Se excluye en todo caso de dicho beneficio los créditos contra la masa y los créditos privilegiados, lo cuales deben haber sido satisfechos en la liquidación, o haberse acordado un plan de pagos de cincos años.

Considerando todo lo anterior, se puede concluir con que la Ley de la segunda oportunidad o concurso consecutivo es el mecanismo perfecto para que toda persona física con deudas que superan su patrimonio, pueda empezar de nuevo, reconducir su situación económica y liberarse del pago de aquellas deudas que no pueden abonarse una vez liquidado su patrimonio.

 

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Inma López

Procuradora de los Tribunales.

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