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EL ORIGEN DE LA ACTUAL “DILIGENCIA DE LANZAMIENTO” SE REMONTA A ÉPOCAS EN “BLANCO Y NEGRO” 

Fuente: Diario de Mallorca

El artículo 1596 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil decía:

“Luego que sea firme la sentencia que declare haber lugar al desahucio, y recibidos los autos en el juzgado inferior en el caso de apelación, se procederá a su ejecución a instancia del actor, mandando el Juez se aperciba de lanzamiento al demandado si no desaloja la finca en los términos siguientes:

Ocho días, si se trata de casa habitación, y que habiten con efecto, el demandado o su familia.

Quince días, si de un establecimiento mercantil, fabril, de tráfico o de recreo.

Veinte días, si de una hacienda, alquería, cortijo u otra cualquiera finca rústica que tenga caserío, y en la cual hasta constantemente guardas, capataces u otros sirvientes

En la ejecución de un juicio de desahucio, la diligencia de lanzamiento, se refería a la práctica del desalojo de las personas y muebles, que se encontraban en el inmueble en el momento de dar posesión al propietario. La “posesión” o “desalojamiento” fue derivando en la palabra “lanzamiento”, toda vez que antiguamente se lanzaban los muebles a la calle, sin ningún tipo de miramiento y dejándose abandonados.

La diligencia de miedo

La diligencia de apercibimiento, de la que habla el antiguo Artículo 1596 de la LEC, en el argot judicial se llegó a llamar “diligencia de miedo”, es decir, no se hacía la diligencia de forma efectiva pero sí que se coaccionaba de malas formas para que el desalojo fuera voluntario.

Recuerdo que a principios de los años 70, en pleno franquismo, me tocó tener que asistir a una de estas “diligencias de miedo” en la población de Gavà, en mi condición de Oficial de Procurador de Tribunales. Ante la presión ejercida por el funcionario judicial, se empezaron a escuchar unos lloros de un niño pequeño y cuando se le dijo a la madre que fuera a atenderlo, esta contestó: “dejad que se caiga y se mate. Tendré una boca menos para alimentar”.

Por suerte, con la entrada de la democracia, estas prácticas han ido desaparecido del ámbito judicial y, en la mayoría de casos, se respetan los derechos de los ciudadanos.

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Francesc Ruiz Castel

Socio director.

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