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El Colegio de Procuradores de Barcelona prohibe presentar escritos no urgentes

En consonancia con el acuerdo de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya por el que se requiere a los órganos judiciales para que se abstengan de notificar resoluciones no urgentes a través de Lexnet y en formato papel a Procuradores, Letrados y Graduados Sociales, el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Barcelona, ha remitido a sus miembros una Instrucción por la que se requiere a nuestro colectivo para que se abstenga de presentar escritos no considerados urgentes a efectos de no colapsar y que los Juzgados, que estan trabajando con servicios mínimos (un solo funcionario por Juzgado), puedan discernir los escritos urgentes del resto.

A continuación transcribimos la comunicación del ICPB:

ENVÍO ESCRITOS NO URGENTES

Como habréis podido comprobar en el Aviso 77/20, fruto de nuestras conversaciones y peticiones, el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ayer a mediodía, dictó un acuerdo en el que destacaba la importancia de que los órganos judiciales abstuvieran de notificar resoluciones de procedimientos que no sean los previstos en el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 14 de marzo y del Acuerdo de la presidencia del TSJ CAT de 15 de marzo.

Por este motivo, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 80, apartado 1. a) y d) y apartado 2, de nuestros Estatutos, la Junta de Gobierno le requiere para que deis cumplimiento a la siguiente instrucción:

– Durante la vigencia de las medidas adoptadas en virtud del RD por el que se regula la declaración del estado de alarma, NO deberá presentar ningún escrito, sea iniciador o de trámite, excepto aquellos que vengan derivados de cualquier notificación judicial realizada al amparo de las medidas extraordinarias vigentes.

Debemos recordar que el mencionado artículo establece que estamos obligados a cooperar con los órganos jurisdiccionales en la función pública de administrar justicia. El hecho de que los Juzgados reciban un número elevado de escritos en un momento que por circunstancias excepcionales están en servicios mínimos, dificulta la selección de aquellos escritos que realmente sean de procedimientos urgentes y podría producir un colapso.

Creemos que ahora no es el momento adecuado para repasar expedientes, presentar las demandas que hayan podido quedar pendientes en el despacho, presentar escritos que tampoco serán provistos o presentar juras de cuentas.

Esta es la medida que se debe adoptar en este momento, sin perjuicio de que, con los constantes cambios que se están produciendo, tengamos que tomar otras decisiones que os iremos comunicado.

Debemos ser conscientes de la responsabilidad que tenemos como profesionales hacia la administración de justicia y el resto de la sociedad.

JUNTA ICPB

 

Barcelona, 17 de marzo de 2020

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